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ESTE ES EL SUB JEFE DE LA FUERZA AEREA RECIEN DESIGNADO POR LA PRESIDENTE, MILANI NO ESTA SOLO... EXCLUSIVO: La Ministro de Defensa Nilda Celia Garre denunciada por violación de los deberes de funcionario público y ley de inteligencia lunes, 06 de diciembre de 2010 El día 13 de agosto durante una inspección de recuento de material detecto que en la Sala de armas del Grupo de Guerra Electrónica, dependencia del Comando de Operaciones Aéreas ubicada en el Aeroparque Metropolitano, habían desaparecido varios fusiles FAL, ametralladoras de altísima cadencia de tiro, pistolas y municiones. Este tipo de armamento se utilizo en el cruento asalto al blindado del Bco Provincia por el cual aun no hay detenidos. Enterada la ministro del evento, le solicito al Jefe de estado Mayor de la Fuerza Aérea información y este a su vez le ordeno al subjefe de la Fuerza Aérea, brigadier Raúl Acosta, que se pusiera a cargo de la operación junto Jefe de Inteligencia-ICIA- del arma, brigadier Rodolfo Centurión, para efectuar una investigación y obtener información sobre los responsables del hecho. Como consecuencia de las ordenes emanadas del ministerio de defensa, en las que no estuvo ajeno el ex Director de inteligencia Carlos Aguilar, el Jefe de Inteligencia del arma, brigadier Rodolfo Centurión detuvo e interrogo a los encargados de la sala de armas, entre ellos el soldado voluntario Sebastián Ibáñez quien según declaro ante la Dirección de Derechos Humanos del ministerio de Defensa, a cargo de la Dra. Ileana Arduino, el interrogatorio excedió los límites de severidad, es decir entro en el terreno de la tortura, esta puede ser física o mental. Por esta comprometidísima situación fue denunciada la Ministro de Defensa Garre, dado que dio órdenes que violaron la Ley de Inteligencia Nacional, que claramente en su artículo 4* (Título II) de la citada norma legal determina que los organismos de inteligencia no pueden cumplir por sí funciones policiales ni de investigación criminal (salvo ante requerimiento específico de la Justicia, cosa que no sucedió). Por otro lado la Ministro debió haber denunciado a sus subordinados por estas violaciones ante la justica penal, por lo que incurrió en la violación de los deberes de funcionario público. La denuncia quedo radicada en el juzgado número 3 a cargo del Dr Daniel Rafecas. A CONTINUACION LA DENUNCIA. FORMULA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD. SOLICITA ALLANAMIENTOS.- Señor Juez: Daniel R Romero, D.N.I. N° 11.8.....8, con domicilio real en Talcahuano 426 piso 5 dpto “f” de esta ciudad capital, por derecho propio me presento y respetuosamente DIGO: OBJETO: Vengo a radicar denuncia penal contra NILDA CELIA GARRE y demás funcionarios a ella subordinados, con domicilio laboral en la calle Azopardo Nº 250 de esta Ciudad, por conductas que estimo de carácter delictuoso y subsumibles –entre otros- en los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD. Que declaro bajo juramento de ley conocer las penalidades que el Código Penal prevé para los falsos denunciantes, su art. 245.- HECHOS: -El viernes 13 de agosto pasado, durante un recuento de rutina, personal de la Fuerza Aérea descubrió un faltante de armamento de la Sala de armas del Grupo de Guerra Electrónica, dependencia del Comando de Operaciones Aéreas ubicada en el Aeroparque Metropolitano.- -Esa noche hubo trascendidos de prensa en el noticiero de TN que daban cuenta del ilícito. El subjefe de la Fuerza Aérea, brigadier Raúl Acosta, ordenó al Jefe de Inteligencia del arma, brigadier Rodolfo Centurión, efectuar una investigación y obtener información sobre los presuntos responsables del hecho.- -Centurión detuvo por más de 24 horas a todo el personal asignado a la Sala de Armas, entre ellos un soldado voluntario (Sebastián Ibáñez) y dos suboficiales, con el propósito de interrogarlos. Privó de la libertad a los nombrados, sin que mediara orden alguna de la Justicia. Además –según testimonios del soldado, brindado a la Dirección de Derechos Humanos del ministerio de Defensa, a cargo de la Dra. Ileana Arduino- el interrogatorio excedió los límites de severidad.- -Las acciones del Jefe de Inteligencia ordenadas por su superior, el brigadier Acosta, se encuentran reñidos con lo que establece la Ley de Inteligencia Nacional. De la simple lectura del artículo 4* (Título II) de la citada norma legal, surge la clara y flagrante violación de esa normativa. La ley establece de manera taxativa y categórica que los organismos de inteligencia no pueden cumplir por sí funciones policiales ni de investigación criminal (salvo ante requerimiento específico de la Justicia, cosa que no sucedió). Ello con el agravante de la detención de ciudadanos que fueron privados de su libertad sin que mediare disposición de la Justicia.- - Los hechos están descriptos en el testimonio dado por el soldado voluntario, y el Ministerio de defensa sólo adoptó dos decisiones: registrarlos en la Dirección de Derechos Humanos y ordenar un sumario interno para deslindar las responsabilidades disciplinarias según el Sistema de Justicia Militar, más NO PROCEDIO A DENUNCIAR ANTE LA JUSTICIA LA VIOLACIÓN DE LA LEY DE INTELIGENCIA A PESAR DE QUE ESTABA AL TANTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ESE DELITO.- - De los expuesto surge que la Ministro GARRE incumplió su deber de funcionario público al no denunciar a la Justicia la presunta comisión de dos delitos que fueron de su conocimiento. La vía administrativa de un sumario o de la recepción del testimonio del soldado voluntario por parte de la Dirección de Derechos Humanos del ministerio, no es causal para no haber denunciado la violación de la Ley de Inteligencia, por el contrario se aprecia que la declaración del soldado voluntario era el elemento suficiente para llevar el caso a la Justicia.- - A continuación se agrega fragmento de la Ley de Inteligencia, los artículos que interesan a la violación de la norma según el caso expuesto.- Ley de Inteligencia Nacional Ley 25.520 B.O.: 06/12/2001 Título II Protección de los Derechos y Garantías de los Ciudadanos de la Nación ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá: 1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley. 2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. 3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.- 4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.- Como podrá observar el Tribunal, se han violado preceptos constitucionales y legales cuyos agravios hacen rememorar los procedimientos como los que el Gobierno Nacional ha venido desplegando desde el año 2003 a la fecha respecto a las acciones desarrolladas en la década de los años 70 en la lucha contra el terrorismo.- Todo lo que antecede, ha sido plasmado por el Diario Página 12 de esta Ciudad, periódico que con fecha 16 de Septiembre de 2010 publicó lo siguiente: Jueves, 16 de septiembre de 2010 Sumario en la Fuerza Aérea por denuncia de malos tratos a un soldado voluntario Investigación poco inteligente A raíz del robo de unas cincuenta armas en el Comando de Operaciones Aéreas de Palermo, la Jefatura de Inteligencia encaró el interrogatorio del personal de la unidad. Un soldado voluntario denunció maltrato ante Defensa, que ordenó un sumario. Por Nora Veiras El jefe de la Fuerza Aérea, brigadier Normando Costantino. “No hay ningún relevo”, informó el Ministerio de Defensa al desmentir las versiones que daban por hecho el desplazamiento del jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea, Rodolfo Centurión. En la cartera que encabeza Nilda Garré explicaron que se inició un sumario al personal involucrado en el esclarecimiento de un robo de armas en un destacamento aeronáutico. Un soldado denunció malos tratos de parte de sus superiores y, de inmediato, se abrió la investigación administrativa en el área de Inteligencia. Por otro lado, la denuncia por el faltante de armamento quedó en manos del juez federal Norberto Oyarbide.- El 17 de agosto pasado en el Comando de Operaciones Aéreas de Palermo detectaron el faltante de cincuenta pistolas, ametralladoras Halcón y fusiles FAL. Por orden del subjefe de la Fuerza Aérea, Raúl Acosta, subordinados de Centurión interrogaron al personal y, según la denuncia de un soldado voluntario, los sometieron a un prolongado encierro hasta que alguien confesara. La Dirección de Derechos Humanos a cargo de Ileana Arduino recibió los detalles del episodio de boca del soldado y elevó el caso a Garré. La conciencia de sus derechos por parte de oficiales, suboficiales y soldados tiene como resultado la apertura de causas impensables años atrás en la verticalidad de la estructura castrense. La ministra dispuso la intervención del jefe de la Fuerza Aérea, Normando Costantino.- El sumario para el esclarecimiento del hecho involucra a personal de la J II, la Jefatura de Inteligencia. “La medida se inició según las normas del nuevo sistema de justicia militar. Una vez concluida la investigación se decidirá la sanción que corresponda, pueden ser multas, arrestos o derivar en otra denuncia judicial en caso de que se hayan violado normas legales”, explicaron en Defensa.- La vulnerabilidad de la seguridad del Grupo de Guerra Electrónica dependiente del Comando de Operaciones Aéreas de Palermo puso en alerta a la fuerza. No sonó ninguna alarma y, aparentemente, no se violentó ninguna puerta. Motivos que llevaron, obviamente, a sospechar de la colaboración de algún oficial o suboficial. El propio Centurión se hizo presente en el lugar del robo a donde se había instalado el oficial sumariante.- El robo de armas afecta desde hace años en forma espasmódica a las distintas Fuerzas Armadas. Pequeñas cantidades de pistolas, fusiles o ametralladoras desaparecen de cuarteles mientras las investigaciones se prolongan en la Justicia. El Ejército denunció robos en batallones de Campo de Mayo, de Mar del Plata y de Misiones. El mercado negro de la delincuencia es el destino inmediato de las armas que, a veces, terminan en países limítrofes.- Centurión ascendió a brigadier en diciembre de 2009 y está a cargo de la Jefatura II de la Fuerza Aérea desde hace más de un año. En Defensa rechazaron ayer las versiones que dieron por hecho el pase a retiro de Centurión y deslizaron que en el último trimestre del año empiezan los movimientos dentro de las fuerzas por los reacomodamientos frente a los ascensos. En Defensa la filtración del tema a la prensa la atribuyen a desavenencias entre el área de Comunicación y la subjefatura de la fuerza.- El derrotero del sumario administrativo en la Fuerza Aérea y el avance de la causa judicial por robo a cargo de Oyarbide son caminos paralelos. A partir de la denuncia del soldado se investiga a los oficiales de Inteligencia que pueden haberse extralimitado en métodos y funciones. Del resultado de la denuncia podría derivarse otra denuncia judicial o agotarse en la vía administrativa. La Justicia, en cambio, apunta a esclarecer el robo. CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: 1-BIEN JURÍDICO TUTELADO: Haciendo un tratamiento que justifique la calificación como delito que atribuyo a las conductas realizadas por estos funcionarios consistentes en la lesión del BIEN JURÍDICO TUTELADO por el capitulo todo, es de mencionar parafraseando a Donna, que son los que la Constitución considera absolutamente ilegal, la doctrina desprecia, el ciudadano común rechaza y nosotros abominamos. Es el que pone a la persona sobre la ley en consecuencia admite cualquier orden ilegal del "jefe" sólo por serlo, el que usufructúa el Estado como un coto de caza propio, en fin el que se olvida del bien común. En síntesis, y para evitar cualquier confusión, se parte del punto de vista de que el Estado, al cual nos referimos, es aquel surgido de la Constitución a la cual están sujetos todos los poderes. Todos deben obediencia a la ley, por sobre el partido político, y por sobre la corporación.- Que los actos enunciados implican un acto de deslealtad con respecto a la jerarquía del sistema normativo, anteponiendo un reglamento vetusto e inconstitucional a la normativa supra legal. Continuando con la aseveración de la lesión al bien jurídico tutelado podemos seguir a Cerezo Mir cuando dice "los preceptos del Derecho Penal que regulan los delitos de los funcionarios públicos tienen como fin, el mantener a los mismos en la observancia de sus deberes y el contribuir a la mejor organización y legalidad de las funciones estatales".- En ese sentido es coincidente la doctrina al afirmar que la esencia de los delitos de funcionario está dada por el abuso de la autoridad como violación del deber de funcionario. Además, como un atque contra la pureza del ejercicio del cargo, y como un peligro en el hacer del funcionamiento de la administración del Estado. También se afirma que es un ataque interno contra el poder del Estado. Pero en general se puede afirmar, que el bién jurídico es la fidelidad a la pureza de la función pública. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, dañando no solo la función en si, sino a los particulares y subalternos.- Que la conducta desplegada por los por mí imputados lleva aparejada la infracción de un deber jurídico específico cual es el RESPETO A la Constitución Nacional, y las leyes dictadas en su consecuencia, esta infracción específica se da por cuanto el Estado ha delegado en la persona de estos malos funcionarios, la potestad de formar o ejecutar su voluntad, lo que lleva aparejado que su violación a los preceptos compromete al Estado todo. A decir de MOLINARIO y AGUIRRE OBARRIO, tomando en cuenta la Exposición de Motivos de la sanción de la norma, se trata del funcionario que, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución y las Leyes cuyo guardián celoso debería ser, ya que "si no tiñéramos la disposición con la idea de que se trata de una traición a la confianza, de usar la autoridad como instrumento para violar la Constitución o las leyes, es decir, si no exigimos un toque de alevosía, el delito se desdibujaría y podría castigarse a todos, funcionario y juez". 2-PRIMER TIPO PENAL: 2-A. Comenzaré por mencionar el art. en el que creo se subsumen alguna de las acciones, siendo este el: ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. SUBSUNCIÓN EN EL TIPO PENAL: Analizadas las acciones, la conducta desplegada por la Ministro GARRE y sus subalternos no contienen en si mismas particularidad alguna que refleje su ilicitud, pues son actos funcionales de dictar resoluciones o una orden. Se convierten en ilícitas cuando su sustento subjetivo es DOLOSO, es decir, se dictan a sabiendas y con intención de menoscabar derechos constitucionales en este caso de sus subalternos. "Al respecto se ha sostenido que el tipo penal está destinado a sancionar el dictado, por parte de funcionarios de relevancia, de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza peositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos" (CCCorr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros", B.J., N°1, enero-abril 1986, p.159).- La norma penal prevé tres supuestos como ser: 1. Cuando el Funcionario dicta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes nacionales o provinciales.- 2. Cuando ejecute las órdenes contrarias a dichas disposiciones y; 3. Cuando no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumba.- Estimo que la conducta relatada respecto de la Ministro GARRE y sus subalternos como perfectamente retratadas por los tres supuestos del art. 248 CP, a lo que puedo agregar el tipo penal previsto en el art. 249 del Digesto Fondal que establece que “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”, debido a la omisión de denunciar que la Ministro GARRE y sus subalternos habían ordenado realizar tareas de inteligencia interior a los miembros de la Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Áérea Argentina.- VIOLACIONES VERIFICADAS: Es obligación de los funcionarios o empleados públicos, acusar a toda persona que realice actos en violación a la Carta Magna y a las leyes dictadas en su consecuencia. En el sub examine se puede observar que ello no ha sido así por cuanto nadie de los involucrados que seguidamente mencionaré, ha denunciado a la Ministro GARRE ni a sus subalternos por haber ordenado tareas de inteligencia interior y privado ilegítimamente de libertad a miembros de la Fuerza Aérea Argentina.- Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades legítimas, que atenten contra los principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, son nulos y sin valor alguno, y se podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado.- En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de la Ley Fundamental, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ella. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional. En el caso bajo análisis, se encuentra verificado que se ha roto el orden constitucional. Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.- Resulta asimismo necesario citar el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, que en su artículo 2º dispone que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”, lo que a la luz de la investigación realizada por el diario Página 12 de esta Ciudad no se ha materializado.- PRUEBAS: DILIGENCIAS SOLICITADAS: INFORMATIVA: Se libre oficio a: 1- La Hemeroteca Nacional del Congreso de la Nación, a fin que remita directamente a los estrados del Tribunal copia certificada de la publicación aparecida en el Diario Página 12 de esta Ciudad el día 16 de Septiembre de 2010.- 2.- Boletín Oficial de la República Argentina, a fin que remita copia auténtica e íntegra del texto ordenado la Ley Nº 25.520 del 06/12/2001.- 3.- La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de requerir a esa Casa Legislativa respecto a si ha solicitado informes al Poder Ejecutivo Nacional: Si ha comprobado el faltante de fusiles automáticos FAL y ametralladoras Ingram y Halcón de la Sala de Armas del Grupo de Guerra Electrónica situado en Aeroparque y cuándo se registró dicho faltante.- Si el Ministerio de Defensa pudo determinar los responsables de dichos faltantes y si se ha iniciado algún tipo de actuación administrativa y/o disciplinaria por tal motivo.- Si se ha recibido una denuncia por apremios ilegales y privación de la libertad cometidos contra personal de la Fuerza Aérea Argentina.- Si se ha comprobado la participación en el acto denunciado del Brigadier Rodolfo Centurión, Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina.- Cuál es la responsabilidad de las autoridades superiores de la Fuerza Aérea Argentina y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa.- Cuáles son los objetivos y las tareas desarrolladas por el Grupo de Guerra Electrónica de la Fuerza Aérea Argentina, de cuánto personal consta y de qué recursos dispone.- 4.- Al Honorable Senado de la Nación, a los mismos fines que la rogatoria anterior.- 5.- Al Poder Ejecutivo Nacional, para que informe sobre si ha recibido pedidos de informes del Honorable Congreso de la Nación, y/o cualquier otro Organismo Público y/o Privado, Nacional y/o Internacional respecto a los puntos expuestos en el ítem Nº 4 de la prueba informativa requerida en esta presentación, como asimismo informe sobre el estado de avance de la respuesta y/o del grado alcanzado en dicha investigación.- 6.- A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex COMFER), a fin que remita al Tribunal copia de todo el material televisivo y/o radial de canales de aire y/o de cable y de radios nacionales y/o provinciales que tenga resguardado en sus archivos desde el día 13/08/2010 hasta la fecha, vinculado con el robo de Armamento en la Sala de Armas del Grupo de Guerra Electrónica situado en Aeroparque Metropolitano de esta Ciudad, el 13 de Agosto de 2010.- TESTIMONIAL: Se reciba declaración testimonial a las siguientes personas: i) Ileana Arduino, directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.- ii) Carlos Aguilar, ex Director Nacional de Inteligencia.- iii) Normando Constantino, Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina.- iv) Raúl Acosta, Sub-Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina.- v) Rodolfo Centurión, Jefe de Inteligencia (J II) del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.- vi) Nora Veiras, periodista del Diario Página 12 de esta Ciudad, quien deberá reconocer y/o desconocer la nota de su autoría publicada en el Diario Página 12 de esta Ciudad el día 16.09.2010, como así todo otro dato que resulte de interés para la presente causa, sin que ello implique violar el “secreto de fuente de información periodística” consagrado en la Constitución Nacional (art. 43).- DOCUMENTAL: Se adjunta copia simple de de la publicación aparecida en el Diario Página 12 de esta Ciudad el día 16 de Septiembre de 2010.- SOLICITA ALLANAMIENTOS.- Que a fin de resguardar prueba fundamental para el esclarecimiento de los ilícitos aquí denunciados, solicito se libren sendas órdenes de allanamiento a fin de requisar y secuestrar en la sede del Ministerio de Defensa, de la Dirección de Derechos Humanos de dicha Cartera Ministerial, y de la Dirección de Trasparencia de esa Dependencia, computadoras, archivos magnéticos y toda documentación en “soporte papel” vinculada al caso de autos, como así también constancias de eventuales comunicados, órdenes de investigación impartidas, denuncias y sumarios que se hubieran labrado como consecuencia de la acusación que por supuestos apremios ilegales se hubieran hecho conocer a la Ministro GARRE y/o a sus subordinados a partir del robo de Armamento en la Sala de Armas del Grupo de Guerra Electrónica situado en Aeroparque Metropolitano de esta Ciudad el 13 de Agosto de 2010.- PETITUM: Por lo expuesto solicito: 1.-) Se tenga por presentada la denuncia penal.- 2.-) Se me cite a ratificar la misma a la mayor brevedad posible atento al urgencia del caso.- 3.-) Se corra vista en los términos del art. 180 CPMP al Sr. Representante de la Vindicta Pública.- 4.-) Fecho, se llevan a cabo todas las medidas de prueba aquí solicitadas, con más las que eventualmente puede requerir el Sr. Fiscal.- 5.-) Oportunamente se le reciba a la Señora Ministro de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Celia GARRE y a sus subordinados cuya responsabilidad se verifique en el presente sumario, declaración indagatoria en los términos del art. 294 CPMP.- Ello, SERÁ JUSTICIA.
Posted on: Tue, 23 Jul 2013 02:29:14 +0000

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