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Funciones y obligaciones un Presidente Municipal TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento, sus Comisiones, Autoridades Auxiliares y Órganos de Participación Ciudadana CAPITULO PRIMERO De los Presidentes Municipales Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones y obligaciones. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento con rectitud y diciplina; Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento a el pueblo que representa. Promulgar y publicar en la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, y ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento; Asumir la representación jurídica del Municipio. V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento para actualizar las funciones de sus servidores públicos; Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; Bis. Derogada Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento; Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos sin distinciones, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos; Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables; Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos aportados por la ciudadania; Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley; Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa; Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos; Informar por escrito al ayuntamiento, el 1 de agosto de cada año, en sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio; Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes, en su caso, a las autoridades correspondientes; Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial; Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca. Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue a hacerlo o esté impedido legalmente para ello. Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales: Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados; Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales; Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal; Ausentarse del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales; Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos municipales; Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares ni permitir que estos lo agan; VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal. VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley.
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 13:44:04 +0000

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