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La pertinencia del medio probatorio, tiene expresa mención en el inciso 2º del artículo 155 del Código Procesal Penal que impone al juez penal la obligación de excluir la prueba impertinente. La pertinencia del medio probatorio debe ser entendida como la “necesaria y/o suficiente relación que ha de existir entre el caso objeto del proceso (considerado integralmente) y la “fuente de convicción” o la “fuente de prueba” a incorporar en el proceso. Acertadamente sostiene al respecto García Morillo: No existe, pues, un derecho incondicional a que se practique toda prueba que sea solicitada: lo que existe es un derecho a que se practiquen las pruebas pertinentes”. Esto en virtud a la exigencia de pertinencia del medio de prueba, para que las partes ejerciten el derecho a probar, el medio probatorio propuesto debe guardar relación con el objeto penal o civil del proceso penal, es decir, deben guardar relación con las pretensiones de las partes procesales. En ese contexto, el inciso primero del artículo 156 del Código Procesal Penal indica: “Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito”. El numeral 4º del artículo 337 del Código Procesal Penal señala: “Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenara que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes”. Si el Fiscal estimare que no son conducentes las diligencias solicitadas (entiéndase medios de pruebas), tanto por el imputado como las demás partes intervinientes; el numeral 5º del artículo 337 del Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal rechazare la solicitud, instara al Juez de la Investigación Preparatoria (Entiéndase al imputado como a las demás partes intervinientes) a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el merito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal”. En efecto sobre la pertienencia el Juez debe decidir si el medio probatorio solicitado tiene la necesaria y/o suficiente relación entre el caso objeto del proceso (considerado integralmente) y la “fuente de convicción” o la “fuente de prueba” a incorporar en el proceso.
Posted on: Sat, 09 Nov 2013 14:23:30 +0000

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