SOLDADOS EN ARAUCA FUERON ASESINADOS A SANGRE FRIA Y EN ESTADO DE - TopicsExpress



          

SOLDADOS EN ARAUCA FUERON ASESINADOS A SANGRE FRIA Y EN ESTADO DE INDEFENSIÓN Medicina Legal acaba de confirmar que los cadáveres de los soldados asesinados este 20 de julio en Arauca presentaban impacto de arma de fuego de baja velocidad disparados a menos de 1,20m de distancia de los cuerpos y a la cabeza; la información pericial indica que el asesino se encontraba a corta distancia y de pie cerca a la víctima que yacía indefensa en el suelo. Frente al crimen cometido por terroristas de la estructura criminal “Drigelio Almarales” del Frente 10 de las Farc, no puede existir atenuación o justificación de ninguna clase, ni siquiera como que la pretendió el representante a la Cámara Iván Cepeda Castro, del Polo Democrático y la Marcha Patriótica, al señalar que en el conflicto caen soldados y guerrilleros[1]; la sola comparación es grosera e insultante. Los terroristas abatidos lo han sido en acciones legítimas amparadas en la Constitución y la ley colombianas y el derecho internacional; los soldados y policías asesinados lo han sido por obra de criminales puestos al margen de la ley por voluntad propia para tratar de imponer su visión de estado amparándose en una ilegítima ‘combinación de formas de lucha’ que tan bien conoce el representante Cepeda Castro como descendiente de quien introdujo esa tesis por orden de Moscú por allá en los años 50 con ocasión del VIII Congreso del Partido Comunista Colombiano y ratificada en el IX Congreso de 1961, sin que hasta la fecha ese partido haya renunciado realmente a su desarrollo. Frente al Derecho Internacional Humanitario las Farc y sus apologistas no pueden seguir recurriendo a la exigencia de su aplicación o al no reconocimiento del mismo esgrimiendo su condición de fuerza irregular o al margen de la ley en el conflicto interno. Mucho menos ahora que el gobierno nacional les reconoce nuevamente una capacidad de interlocución en busca de la terminación del mismo. Las Farc, Eln o la banda criminal que ahora señalan como escisión o disidencia del desmovilizado Epl, están obligadas a observar en su totalidad las normas del D.I.H y el respeto de los DD.HH, no sólo de la población civil, sino de los miembros de la Fuerza Pública que en una acción de combate sean reducidos y dejen de ser una amenaza real para la contraparte. Los soldados asesinados este fin de semana en Arauca ya no representaban un riesgo o una amenaza para la estructura criminal que desarrollaba el ataque y por ende su integridad y sus vidas debían ser respetadas; las Farc no lo hicieron porque su primitiva concepción de la guerra y del derecho sólo les permite percibir como posición de fuerza política y militar, precisamente el sembrar el terror criminal para justificar sus inexistentes tesis políticas. La alianza Farc-Eln-Bacrim recurren al terror para justificar su exigencia de no erradicación de los cultivos ilícitos, como lo hacen en El Catatumbo y lo exigirán en otras zonas del país, y la creación de zonas de reserva campesina donde puedan ejercer la totalidad del control político, judicial y militar, por sobre las definiciones legales de la Ley 160 de 1994 y al acomodo de sus propuestas que hacen parte de los puntos pendientes en la agenda de La Habana. No debe olvidarse que precisamente esa narcoguerrilla propuso en La Habana la creación de 59 zonas de reserva campesina que abarcaría 9 millones de hectáreas con una autonomía similar a las de los resguardos indígenas y de negritudes; zonas a las que eventualmente se replegarían las Farc conservando sus estructuras y sus armas como lo han manifestado sistemática y reiteradamente en ruedas de prensa y en sus comunicados de Anncol y las otras páginas a su servicio. En el Catatumbo y como se pretende en otras zonas del país será el tema de los narcocultivos, la minería ilegítima y otras formas delincuenciales de la alianza narcoguerrillas-bacrim las que servirán de pretexto para capturar y obligar a la población civil a servir de escudo humano para las acciones narcoterroristas y criminales, aún en contra de las expresiones pacifistas de ingenuos promotores de las asonadas, que seguramente si quieren expresar su inconformidad por situaciones sociales y económicas que los afectan. Esta conducta de la alianza de las bandas narcoterroristas y las bacrim también está prohibida por las normas del derecho internacional humanitario. Es en este sentido que la misma Corte Constitucional colombiana, con ponencia de quien luego se convirtiera en ícono del Polo Democrático, el Magistrado Alejandro Martínez Caballero, ha señalado que: La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado[2]. Lo sucedido este 20 de julio de 2013 en Arauca y el Caquetá rompe todos los límites del D.I.H. y de los DD.HH., aún cuando la acción de las organizaciones criminales haya sido desarrollada en el marco del conflicto interno en que se desarrollan los diálogos que buscan su fin; es una traición y una bofetada explícita al marco que los acompaña y a la voluntad del pueblo colombiano. Ejecutar a los soldados ya indefensos con los llamados ‘tiros de gracia’ que se aplicaban a la pena de muerte por fusilamiento, en algunas legislaciones ya revocadas; no sólo constituye un delito de lesa humanidad, es a todas luces un crimen de guerra en tanto constituye una evidente violación de los usos y costumbres de la guerra definidos desde el Estatuto del Tribunal de Núremberg. Si a nuestros soldados y policías se les priva de la libertad de manera ignominiosa, aún antes de ser condenados por hechos violatorios del D.I.H., no existe razón para que la Fiscalía y el poder judicial sigan omitiendo convenientemente el investigar, judicializar y sancionar a los autores y promotores de estos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra amparándose en la pueril justificación de que las narcoguerrillas y sus apologistas son “luchadores altruistas” y quienes las combaten son apenas “delincuentes comunes”. Ahí están los resultados de la pericia de Medicina Legal y están los hechos relatados por testigos del ataque terrorista de este 20 de julio; que la sociedad colombiana no siga indiferente, que el poder judicial no siga ignorando esa realidad, que los culpables de estos crímenes no sigan actuando amparados en la oferta previa a los diálogos de La Habana de una ‘justicia transicional’ que va a liberarlos de la culpa criminal de sus delitos.
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 13:03:40 +0000

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