USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN III. Ejerza - TopicsExpress



          

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien: I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter; II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas; III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado. Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad del delito de usurpación de profesiones es un delito de resultado formal. USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.
Posted on: Sun, 15 Sep 2013 13:35:51 +0000

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