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“Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.” Constitución Política de la República de Guatemala Este derecho no requiere la intervención de profesional alguno, sin embargo, algunas autoridades se escudan señalando la falta de un notario, la parte fiscal es favorable al contribuyente porque mientras se esté apelando una resolución no se puede exigir el pago o garantía de la misma.
Posted on: Mon, 16 Sep 2013 13:58:16 +0000

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