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GRACIAS Roberto Maturana, POR TU COMPROMISO Y POR TU APORTE INESTIMABLE A LA LUCHA POR UNA MAR DEL PLATA MAS JUSTA!! LAS USURPACIONES EN MAR DEL PLATA SON POSIBLES POR LA POLICIA Y LA FISCALIA. SEÑOR GRANADOS TELEFONO!!!MAFIAS. Hace meses fui convocado por las propietarias y el estudio juridico a esta investigacion que arroja esta contundente reflexion. En la fecha a las 13-54 hs nos presentamos con la Dra Carpineto en la UFI delitos economicos para entregar un escrito y la fiscal Dra Romero no queria atendernos. Hace 62 dias que la casa sigue usurpada y todos miran para otro lado. ¿Justicia para quien? ¿A quien se encubre? ¿Investigan a propietarias no a los usurpadores? ¿Investigan a funcionarios Municipales? Roberto V Maturana. SOLICITA RESTITUCIÓN.- Sr. Fiscal, Silvia Alicia Joaquín, DNI 12.975.306, y Liliana Teresa Joaquín, DNI 16.893.087, por derecho propio, con domicilio real en Gavilán 270 4º D de la CABA, con el patrocinio letrado de Mauricio Esteban Armagno, abogado, inscripto en el T.XII F.485 C.A.M.d.P., IB y CUIT 20-22936734-0; y María Carpineto, abogada, inscripto en el T.XIV F.286 C.A.M.d.P., CUIT e IB 27-173411713-1, constituyendo domicilio en Córdoba 2349 2º A, de esta ciudad, en la IPP 20394-13 de trámite por ante la Fiscalía Nº 10, ante UD. se presenta y respetuosamente manifiesta: I.- OBJETO.- Que venimos por el presente, en nuestro carácter de denunciantes en estos actuados y de conformidad con lo establecido por el art. 231 bis del Cppba., a solicitar la restitución del inmueble usurpado de Alvear 2797 esquina Garay 1219 de esta ciudad, en base a los fundamentos que expondremos: II.- ANTECEDENTES.- El 4 de junio de 1962, Elías Joaquín, nuestro abuelo, adquiere por escritura pública, el dominio del inmueble ubicado en calle Alvear 2797, formando esquina con Garay, (actualmente numerado Garay 1219) de la ciudad de Mar del Plata, tal como surge de la copia certificada de la escritura manuscrita número trescientos sesenta y ocho del 4 de junio de 1962, Escribano Horacio Pambliega, a fs. 25, 26, 27 y 28 del Anexo Documental de esta IPP. Del Informe de Dominio – Inmueble Matriculado (Folio Real) de fecha 1º de Agosto de 2013 (a fs. 263, 264, 265 y 266 del Anexo arriba mencionado), respecto del inmueble surge que la titularidad dominial es de Elías Joaquín (dato coincidente con la verificación de titularidad del 25 de abril 2011 a fs. 49 y 50 y de la minuta de escritura del escribano interviniente de f.51 del Anexo). Nuestro abuelo fallece el 13 de septiembre de 1964 y lo suceden en el carácter de únicos y universales herederos Salvador, Isaac, Luisa, Julia, Celia Sofía y María Rasmie Joaquín y Suaya, y Alberto Joaquín y Benaim (nuestro padre), sus nietos Ana Malisa Mobaied y Joaquín, y Edgardo Oscar Martucci y Joaquín, quienes ocurren en representación de su madre Regina Joaquín y Suaya, hija premuerta del causante, y su esposa Doña Elisa Suaya. Estos datos surgen de la Declaratoria de Herederos del 12 de julio de 1965 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 21 de la CABA, expte. 88959/1999 JOAQUÍN, Elías s/ Sucesión Ab Intestato (cuya copia certificada obra a fs.371 del Anexo). Nuestro padre fallece el 12 de febrero de 1997 y lo suceden en carácter de único y universales herederos sus hijas Silvia Alicia Joaquín y Liliana Teresa Joaquín (quienes suscriben el presente), y su cónyuge Ángela Gadon (a f. 372 del Anexo obra copia certificada de la Declaratoria de Herederos del 22 de noviembre de 2000 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 21 de la CABA, expte. 90121/1999). El 19 de junio de 2013 ante dicho Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 asumimos la representación de la comuna hereditaria (f.15 del Anexo). Aclaramos que los herederos de Elías Joaquín, octogenarios, no residen en Mar del Plata al igual que las suscriptas y su madre. III.- EL OFICIAL ALBORNOZ JONATHAN MAXIMILIANO JUNTO AL OFICIAL GASTÓN ALBORNOZ DE DROGAS Y EL TENIENTE LIBERTI DE LA COMISARÍA NOVENA NOS DESPOJAN CON VIOLENCIA Y ENGAÑO DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.- En el garage de nuestro inmueble, funcionaba un local comercial ilegal. Constatamos que quien ocupaba el garage, Carolina Beratz, había obtenido una habilitación comercial sin planos de construcción aprobados. Nos enteramos de esta situación por el Agrimensor Rogelio Colombo que al intentar realizar la agrimensura encomendada en el inmueble en junio de 2013, constata la irregularidad (f.15 del Anexo). El 1º julio de 2013, denunciamos este hecho ante la Subsecretaria de Control Municipal. Se forma expediente 8896 digito 9 año 2013 adjuntado a esta IPP como Anexo Documental. Se confirma que los planos de una solicitud de reforma y construcción del inmueble no estaban aprobados. Se ordena la clausura. El 10 de julio de 2013, por la mañana, se clausura el local. Una vez que Beratz desocupa nuestro garage, estábamos literalmente en presencia de la cosa con posibilidad física de tomarla y así lo hicimos alrededor de las 11:30 hs. Es en ese momento que ingresamos por la puerta principal sobre Alvear al inmueble, luego de abrir el cerrojo con la llave respectiva. En el garage donde funcionaba el local irregular, se había colocado la faja de clausura. Al ingresar a la vivienda, hallamos en el interior, a un joven de civil, armado, que se identifica como “oficial Jonatán Albornoz” de la DDI. Pedimos auxilio policial. Albornoz sale hablando por celular. Comenzamos a recorrer la casa mientras levantamos las persianas y abríamos las ventanas. La mesa del comedor estaba llena de expedientes judiciales y sobre ellos otro arma. Sacamos al jardín una gran cantidad de ropa derruida, con un fuerte hedor. Aparece el teniente Liberti de Comisaría Novena. Liberti iba y venía. Reconoce el hecho de nuestro poder sobre el inmueble y nos pide documental que le exibimos. Inicia intimidaciones y actuaciones tendientes a “expulsarnos” de nuestra finca de veraneo familiar. Subía la escalada de fuerza para sustraernos de cualquier forma del interior de la casa. Aparece “Albornoz de drogas”, quien ingresa pateando fuertemente la puerta, con violencia, a los gritos, sacudiéndonos frente a Liberti. A pesar de la temeraria y agresiva situación que padecíamos, no nos movíamos del interior del inmueble y exigíamos la presencia de un fiscal. Liberti nos dice que había hablado con el fiscal y este nos citaba para ver la documentación que le exhibimos cuando pidió que acreditáramos nuestro derecho y legitimidad ya que los policías Albornoz no tenían ningún papel ni documentación. Liberti, hablaba por teléfono, desconocemos con quien, pasándose con Albornoz de Drogas el aparato celular. Liberti comandaba lo que resultó nuestra detención ilegal. Luego pretende dejar al cuidado y en el interior de la vivienda, con nuestras pertenencias, a Albornoz de Drogas mientras nos llevarían a mostrarle nuestra documentación al fiscal. Nos opusimos a los gritos, cerramos la puerta y certificando que nadie quedaba adentro. Salimos ya que según Liberti, estaríamos de regreso en un rato. A las 14:15 hs. aproximadamente, nos trasladan al forense. Creíamos que era por los sacudones y empujones que nos propinó Albornoz de Drogas. Nos suben a nosotras a una camioneta policial y al oficial Jonatán Albornoz de la DDI, en un patrullero. Es clara la desproporción de la brutalidad y el engaño empleada por estos sujetos para sacarnos de nuestra propiedad frente a la materialidad de nuestras posibilidades físicas de defender la posesión ante tamaña violencia. Luego de recuperar la libertad a eso de las 18:15, fuimos al inmueble a pesar que Libertti nos aseguró que nos iba a meter presas todas las veces que nos viera cerca. “Ahora se van, pero ni se les ocurra pasar cerca de la casa porque las voy a meter presas y la clausura la levante yo y el local está funcionando. Esta mal clausurado y los voy a meter presos a los de la Municipalidad”. Fuimos igual en un taxi y vimos un despliegue de gente que entraba y salía, otro trabajando en la puerta de entrada y la faja de clausura del garaje arrancada. IV.- LA CLANDESTINIDAD Y EL ENGAÑO DE LOS ACTOS DE BERATZ Y CALLIGARO.- Beratz tenía la tenencia del inmueble por un contrato de locación con Calligaro. Legal y públicamente debe dejarlo. Luego de intentar recuperarlo, lo vacía y abre otro local en Avellaneda al 1300 de esta ciudad. IV. a) Carolina Beratz ocupó el inmueble y continuó su ocupación por actos ocultos ante quienes sabía tenían derecho a oponerse. Beratz ocupaba el inmueble como titular de una habilitación comercial ilícita, explotando un garage, dentro de toda una construcción no declarada (f.83 Anexo). Obtiene irregularmente una habilitación inmediata desde el 2009 hasta el 2011 (f.183 del Anexo) y luego otra hasta el año 2015 (fs. 183,182 y 181 del Anexo). Por ello el 10 de julio 2013 a las 10,40 hs. se clausura el local (f. 164 del Anexo) y ante la posterior violación de la clausura, se vuelve a re clausurar el 11 de julio de 2013 a las 18,50 hs. El 23 de julio 2013, Beratz solicita se levante la clausura, en el expediente donde consta que los planos de construcción que presentó Calligaro, su locadora, no están ni nunca estuvieron aprobados. Sabía Beratz que la MGP había archivado en 2009 el expediente de construcción iniciado por Calligaro (fs. 123 y 124 del Anexo) por no haber acreditado esta, ningún interés legitimo respecto al inmueble, ni para el visado de planos que pretendía a su nombre (Dictamen de fs. 126 y 127 de la Dirección de Asuntos Judiciales, Procuración Municipal a fs. 128, 129, 130, 131 del Anexo). Pero intenta hacer valer su ilicitud con la misma documental que certifica la irregularidad arriba indicada (fs. 178 y 179) y sobre la que pesaban dos dictámenes, contestes de la Procuración Municipal ante la claridad del informe de titularidad dominial en cabeza de nuestro abuelo Elías JOAQUÍN (f. 88 del Anexo) Esta documental que falazmente Carolina Beratz indica es una “cesión de derechos hereditarios de las herederas y de la cónyuge supérstite del titular registral del inmueble a favor de la locadora”, tal como surge textual dos veces de su presentación (f 175 vta y 176 del Anexo) no es una cesión de derechos hereditarios de las herederas y de la conyuge supérstite del titular registral del inmueble a favor de la locadora. El titular registral del inmueble es Elías JOAQUÍN y ni los herederos de Elías Joaquín ni su cónyuge Elisa Suaya (ver f.371 del Anexo) fallecida en 1985, cedieron derecho alguno a favor de la locadora de Beratz ni Beratz aporta documento alguno que acredite sus afirmaciones. Si Elisa Suaya hubiera firmado esa documental, tal como asegura Beratz, a la fecha de la firma hubiera tenido 106 años. Es decir, reconoce Beratz que quienes ejercían la posesión del inmueble eran los herederos forzosos del titular registral (3410 Cc), al menos hasta el engaño de esa cesión de sus derechos hereditarios. Surge del texto de la documentación aportada por Beratz que la actuación notarial del 8 de setiembre de 2005 otorgada por Hirch a favor de Calligaro, en su texto expresa que “Benaim Alberto Joaquín” (como insiste en identificar Calligaro a nuestro padre) habría “comprado” el inmueble que Beratz ocupaba y en vida habría cedido sus derechos como “comprador” a favor de María Cristina Calligaro, quien por la documentación presentada por Beratz es su locadora. Siendo que Alberto JOAQUÍN BENAIM nunca compró, sino que HEREDA junto a sus hermanos, el inmueble de su padre, Elías JOAQUÍN, que Beratz ocupó clandestinamente. Y la cesión de derechos sobre el boleto de compra - venta del 10 de octubre de 1994 ni el boleto al que se refiere, jamás se presentaron porque NO EXISTEN. En su informe Hirch cambia la fecha por el 18 de octubre de 1984 (f.231 del Anexo). Sabiendo Beratz que existía un titular dominial con herederos, que la propiedad pertenece al acervo hereditario de una sucesión indivisa, fabula que estos, cedieron sus derechos hereditarios a su locadora Calligaro y les oculta su ocupación ilícita de un inmueble que sabía perfectamente no le pertenece a Calligaro. Los coherederos, no pudieron enterarse nunca que Beratz ocupaba el inmueble porque no residen en Mar del Plata. La comuna hereditaria del causante, ignoraba que Beratz lucraba de forma indebida y clandestina, el garage de la vivienda de veraneo familiar de los Joaquín hasta que el agrimensor viaja a realizar la mesura en junio 2013. IV.- b) María Cristina Calligaro engaña y oculta a sabiendas los actos por los cuales dispone del inmueble (lo alquila), con precauciones para sustraerlos del conocimiento de sus poseedores.- Maria Cristina Calligaro no ocupaba el 10 de julio de 2013 el inmueble de Alvear y Garay. Lo ocupaba el oficial Jonatán Albornoz. No se presenta en el expediente del Anexo Documental en defensa de quienes nos despojaron de este: el Oficial Albornoz de la DDI, junto al oficial Albornoz, que resultó ser de Drogas Ilícitas de Tandil y el Teniente Liberti de la Comisaria Novena. Claramente, Calligaro declara que no estaba en el inmueble el 10 de julio de 2013 (f.207 vta del Anexo). Por el contrario, se presenta antes que Beratz en el expediente de clausura del supuesto local, el 19 de julio de 2013, a efectos de brindar la “apoyatura legal probatoria” a la documentación que obra a fs. 106 y 107 del Anexo Probatorio (copias del expediente 13764 digito 1 año 2006 de la solicitud de construcción). Es la misma documental que luego aporta Beratz fingiendo que es una cesión de derechos hereditarios a fs. 178 y 179 el 27 de julio de 2013. Se presenta para defender a quien era “tenedora ilegal” de la propiedad para hacer valer otra vez la documental descartada por la Municipalidad cuando intento obtener el visado de los planos (fs. 106 y 107). Calligaro solicita se libre oficio a la Escribanía Hirsch. Respecto a esta “actuación notarial” del Escribano Hirsch, reiteramos que la desconocemos categóricamente. Tomamos conocimiento de su existencia por el expediente Municipal, y radicamos la denuncia respectiva, el 7 de junio 2013 tanto en el Colegio Público de Escribanos de CABA, denuncia 1-100010-13 (f.140 y 141) como así, el 11 de junio de 2013 ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 17, causa 29776/13 con la investigación a cargo de la Fiscalía Nº 35 Dra. Paula Asaro (f.150 del Anexo) caratulada como “falsificación de instrumento público, falsedad ideológica, tentativa de estafa”. Las presentaciones posteriores de Calligaro que constan el en Anexo Documental muestran su engaño para apropiarse ilegítimamente de lo que no poseía al momento de los hechos. Jamás Calligaro discutió con los herederos de Elías Joaquín en sede civil derecho alguno sobre este inmueble. De hecho no aporta a estos actuados ninguna prueba al respecto. No la conocen los herederos de Elías Joaquín ni las suscriptas ni su madre. A fs. 192 a 198 del Anexo Documental se explica detalladamente el engaño de Calligaro en las presentaciones que confecciona y fabrica según la ocasión para intentar cambiar la titularidad registral del inmueble de forma burda. Calligaro no poseía el inmueble, no estaba en la propiedad desde 1999 (ver acta de desalojo que presentamos oportunamente en esta IPP), sino que sin que pudieran enterarse los legítimos poseedores (los herederos condóminos forzosos de Elías Joaquín entraron en posesión de la herencia en 1964 y las suscriptas y su madre desde 1997, art. 3410 Cc.) litigaba con terceros extraños sin derecho alguno, con todo tipo de actos procesales para engañar burdamente y con documentación falsificada, a la Municipalidad y la Justicia Civil, que jamás resolvieron cuestión alguna a su favor. Nunca fue pública su ocupación y fue siempre clandestina. Calligaro fue procesada por usurpación. Sabiendo quienes eran los legítimos poseedores, tomó todo tipo de precauciones para ocultar la ocupación lícita y engañosa de Beratz. Los poseedores legítimos, siempre manifestaron su oposición a que terceros ocuparan el inmueble. V.- POR QUÉ LA MUNICIPALIDAD CLAUSURA EL LOCAL.- Fuimos despojadas del inmueble por policías, de forma violenta y con engaños, estando ambas en posesión de este (2373 Cc.). Si bien a partir de este hecho (el despojo violento), resulta indiferente toda cuestión sustanciada en relación con el aspecto instrumental de nuestro derecho como herederas únicas y universales (junto a nuestra madre) de Alberto Joaquín sobre el inmueble, los actos de Beratz por recuperar la habilitación comercial y la tenencia del inmueble como locataria de Calligaro, y la apoyatura probatoria de esta para con aquella, y toda la documental que ha presentado, evidencian los medios empleados por ambas para ocultar a los herederos forzosos de Elías Joaquín los actos por los que ocupaba Beratz el inmueble. Bertaz y Calligaro tratan de engañar al Municipio para que habilite un local de forma irregular, apruebe planos de construcción y cambie los datos de titularidad del inmueble en los registros catastrales municipales. Aún más. Calligaro acompaña a estos actuados esa misma documental presentada a la Municipalidad con dos dictámenes contestes que llevaron al archivo de las actuaciones en el expediente de construcción y a la clausura en el expediente de habilitación comercial. El Municipio no fue engañado en definitiva porque actuó a derecho. Pero por esa documental esta fiscalía pretendió obtener nuestras huellas en una IPP que iniciamos como denunciantes y con la aparición de Calligaro se reconduce a un acto de ratificación, testimonial cuasi indagatoria, donde se nos pide los domicilios de nuestros tíos, gente muy mayores, nos indaga también por su superviviencia, quienes los heredan los conocemos” en una IPP sin imputados ni carátula al 13 de septiembre de 2013 (denunciamos el 10 de julio de 2013, han trascurrido 65 días). Previamente se citó a un funcionario municipal que no firmo la clausura, dicho sea de paso. Nos vemos forzadas en este punto a aclarar lo que resulta evidente: A f.127 del Anexo, se encuentra copia del responde de la Dirección de Asuntos Judiciales al Departamento Técnico Administrativo sobre la consulta efectuada en agosto de 2009, respecto a la factibilidad jurídica de otorgar el visado de unos planos de construcción (expediente 13764 dígito 1 año 2006, agregado al expediente 8178 letra R año 1952, ambos relativos a construcción del inmueble que nos ocupa) en atención a que no se ha cumplido con la acreditación dominial que la normativa requiere. De acuerdo al artículo 2.2.1 del Reglamento General de Construcciones (RGC), modificado por Ordenanza 11.100, el visado de planos requería actualización de los registros dominiales, y en los casos en que no se pudiera acreditar fehacientemente la titularidad, certificación por ante escribano de escritura en trámite o certificado expedido por ante el juzgado que acredite inicio de usucapión. Por lo que se dictamina; “…debemos decir que de conformidad con la normativa vigente y de cumplimiento obligatorio, en tanto no se cumplan con los extremos precitados no se podrá acceder al visado de los planos” (f.128). La Dirección de Asuntos Judiciales remite las actuaciones a la Dirección de Asuntos Administrativos de la Procuración Municipal que el 21/10/2009 dictamina: “Examinados los presentes obrados, este Asesoramiento es conteste con la opinión jurídica vertida a fs. 60/61 por la Dirección de Asuntos Judiciales, consecuentemente adherimos a lo allí dictaminado”. Se notifica a MARIA C. CALLIGARO el 28/11/2009 (fs.131 del Anexo) que “…de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Asuntos Judiciales y la Procuración Municipal “no se podrá acceder al visado de los planos” hasta tanto no se cumpla la acreditación dominial…”. La Ordenanza 19309 abroga la Ordenanza 11.100 y modifica el artículo 2.2.1 de la Ordenanza 6997 – RGC (hoy vigente) que queda redactado de la siguiente manera: “Cuando la documentación esté firmada por un solicitante que no haya acreditado fehacientemente la titularidad del dominio mediante escritura registrada, la Dirección de Obras Privadas aprobará los planos si el recurrente aporta un boleto de compra – venta cuyas firmas estén legalizadas por escribano público y siempre que se “acredite un vínculo entre la persona que figura como vendedora y el titular registral del dominio”. También se aceptará certificado de escribano en el que se indique que la escritura se halla en trámite registral. En caso de juicio de usucapión se aceptará solamente sentencia judicial que a sus efectos se dicte, la excepción a este requisito deberá ser tramitada ante el Departamento Ejecutivo para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante”. Esta documentación no es un boleto de compra – venta de Elías Joaquín a María Cristina Calligaro, ni en ella firma el titular del dominio Elias Joaquín, ni su firma se encuentra certificada por ante escribano público. No es una cesión de derechos de Elías Joaquín a María Cristina Calligaro de ningún boleto de compra - venta, ni de su texto surge cesión de derechos alguna. Lo mismo opina el Escribano Hirch. VI.- LA USURPACIÓN DE LA QUE SOMOS VÍCTIMAS Y DENUNCIAMOS Además de violencia, los policías emplearon engaño y abuso de confianza por su investidura hacia los fiscales intervinientes. Ellos, los policías, radiaron y tipificaron el hecho. Es el caso que regla el art. 181, inc. 1° del Cód. Penal que sanciona a quien por su cuenta despoja a otro de un ámbito que posee con un título empleando esos medios que resultan efectivos. Fuimos nosotras quienes terminamos detenidas, golpeadas, injuriadas, avergonzadas, atemorizadas. Imaginen a mis tíos octogenarios intentando hacer valer sus derechos en Mar del Plata. “El bien jurídico que tutela el tipo de la usurpación no es el nudo derecho de propiedad, sino la tenencia o posesión de hecho, concreta, tal como lo muestra el verbo despojar, ya que sólo se despoja a quien posee real, actual y efectivamente el inmueble”. (Del voto en disidencia del doctor Tozzini, CNCrim. y Correc., sala I, octubre 7-987. — Valenzuela Ibarra, Fermín E. // En La ley DOCTRINA JUDICIAL 1988-1, 633). Jurisprudencia esta de décadas, se asemeja al criterio que la justicia de Mar del Plata, a rajatabla, utiliza cada vez que se presenta en un expediente de usurpación cualquier documental que fricciona contener un derecho de propiedad. Pero no es esta la situación jurídica que habilita a encauzar la conflictividad de este caso a sede civil. VI.- PETITORIO Por todo lo expuesto solicitamos .- La inmediata restitución del inmueble del que fuéramos despojadas sito Alvear 2797, formando esquina con Garay, (actualmente numerado Garay 1219) de esta ciudad. .- Se forme el respectivo incidente y resuelva disponer la restitución solicitada en los términos del art. 231 bis del CPP.- Sírvase Ud. tener presente lo expuesto y provea de conformidad. ES JUSTICIA.-
Posted on: Mon, 16 Sep 2013 22:32:39 +0000

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