QUE IMPLICANCIA TIENE EL CONVENIO NÚM. 169 PARA EL SECTOR - TopicsExpress



          

QUE IMPLICANCIA TIENE EL CONVENIO NÚM. 169 PARA EL SECTOR PRIVADO? Aunque la responsabilidad de la aplicación del Convenio núm. 169 recae en elEstado, el Convenio tiene un claro impacto jurídico para los actores del sectorprivado que operan en los países ratificantes. El Convenio es obligatorio paralos Estados que lo han ratificado. Estos Estados deben tomar medidas concretaspara garantizar que sus obligaciones en virtud del Convenio se aplican efectivamente a nivel nacional. Sin embargo, en muchos países existen aún desafíosconsiderables en lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislacióny en la práctica, particularmente en relación con el derecho a la consulta. Estoimplica que los actores del sector privado corren el riesgo de sentirse maniatados entre las reglas de un mecanismo jurídico obligatorio, que puede ser aplicadopor el sistema legal nacional y que son objeto de vigilancia por parte de los mecanismos de control internacionales, y la práctica de un Estado determinado, que no adoptó las medidas necesarias para aplicar efectivamente el Convenio. La ausencia de una incorporación doméstica adecuada del Convenio núm. 169 en países que lo han ratificado ha desembocado en muchos casos en conflictos entre empresas y pueblos indígenas, y pone en peligro las inversiones de los operadores del sector privado. Al actuar conforme con los principios del Convenio, los actores del sector privado benefician de la seguridad jurídica, de la legitimidad,del establecimiento de alianzas y de la sostenibilidad. Las empresas multinacionales deben remitirse de buena fe a los principios del Convenio núm. 169 así como a los principios de la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, que pide a las empresas que, entre otras cosas, respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y del trabajo, y que cumplan con sus compromisos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas. La nota explicativa de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (IFC) sobre el Convenio núm. 1695 proporciona orientación específica para las empresas en relación con el Convenio. En general, dicha nota indica que las empresas se enfrentan a «exigencias que atañen a su reputación y que surgen de la percepción de que sus acciones deben cumplir con la legislación internacional o ser coherentes con ella». Además, la nota señala los siguientes factores a ser considerados cuando se realicen actividades en países que han ratificado el Convenio: • Las empresas deben respetar la legislación nacional; en varios países que lo ratificaron, el Convenio núm. 169 tiene aplicación directa en el derecho interno; • El incumplimiento de los gobiernos afecta a las empresas y puede incluso poner en peligro licencias y concesiones; • Puede suceder que las acciones de las empresas privadas influyan o pongan en riesgo la aplicación de las obligaciones del Estado en virtud del Convenio núm. 169: «…las empresas del sector privado deberían actuar de modo tal de no interferir con el cumplimiento de las obligaciones que imponen al Estado los convenios internacionales que éste suscribió». ¿TIENEN LAS EMPRESAS UN DEBER GENERAL DE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? El Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para derechoshumanos y empresas, el Profesor John Ruggie, elaboró durante los últimos añoslo que se conoce como el Marco de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos, que fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos delas Naciones Unidas. El Marco de las Naciones Unidas se apoya sobre tres pilares: 1) el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por terceros, con inclusión de las empresas, mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y acatamiento de las decisiones judiciales; 2) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos,lo que significa intervenir con la debida diligencia para evitar la violación de los derechos de otros; 3) el mayor acceso de las víctimas a recursos efectivos, tanto judiciales como extrajudiciales (documento A/HRC/14/27). Aunque por lo general el derecho internacional no impone directamenteobligaciones a las empresas, «la responsabilidad de las empresas de respetar losderechos humanos es una norma de conducta prevista reconocida prácticamente en todos los instrumentos voluntarios y de derecho no vinculante relacionados con la responsabilidad empresarial» (ibid). El Marco de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos esboza los siguientes elementos de la«responsabilidad de respetar»: • Significa que se debe evitar la infracción de los derechos de otros y abordarlos efectos negativos que puedan producirse. • Esta responsabilidad existe con independencia de los deberes de los Estados en materia de derechos humanos. Se aplica a todas las compañías en todas las situaciones. • La responsabilidad queda determinada por el impacto causado. • Se necesita considerar tres grupos de factores: el contexto concreto nacional,la repercusión de las actividades de la empresa y el abuso en relación condichas actividades. • La respuesta adecuada de las empresas para la gestión de los riesgos de violación de los derechos de otros es el ejercicio de la debida diligencia en materia de derechos humanos, que consta de cuatro componentes: 1. una declaración de principios en donde manifiesta el compromiso dela compañía con el respeto de los derechos humanos; 2. la evaluación periódica de las repercusiones efectivas y potenciales que las actividades y relaciones de la compañía pueden tener en losderechos humanos; 3. la integración de esos compromisos y evaluaciones en los sistemas internos de control y supervisión; y 4. el seguimiento y la presentación de informes sobre el desempeño. Este enfoque de debida diligencia sigue la misma línea que la orientación dada en la nota informativa de la IFC sobre «el Convenio 169 de la OIT y el sector privado», que indica que: «Para minimizar los riesgos, se recomienda a las empresas constatar que el gobierno haya cumplido sus responsabilidades». Específicamente, las empresas deberían verificar si: • el proceso utilizado para identificar las tierras de los pueblos indígenas y tribales respeta los requisitos del Convenio núm 169, • los procedimientos legales o de otra naturaleza que se emplean para resolverlas disputas y los reclamos de los pueblos indígenas sobre las tierras sonaceptables y han sido sometidos a consulta, • los títulos de propiedad de tierras que originalmente pertenecían a los pueblos indígenas se han obtenido del modo correcto, conforme a la ley y sin sacar ventaja de la falta de conocimiento del sistema legal para obtener la posesión del título, • las autoridades gubernamentales pertinentes han reconocido los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, • se han realizado las consultas debidas antes de la concesión de licencias de exploración o de explotación, • existen mecanismos que permiten a las comunidades interesadas participar de los beneficios del proyecto y recibir una compensación justa.
Posted on: Fri, 26 Jul 2013 04:41:15 +0000

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