Buenos Aires, jul. 11 -La Justicia alemana rechazó hoy el primer - TopicsExpress



          

Buenos Aires, jul. 11 -La Justicia alemana rechazó hoy el primer planteo de tenedores de bonos argentinos en default basados en la, por lo menos, innovadora interpretación de la cláusula pari passu que hicieran los buitres en Nueva York. En este caso se trata de tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente ?1,5 millón más intereses. ( La justicia de de Alemania dictó sentencia rechazando el reclamo pari passu del demandante Laxhuber. Este tenedor inició recientemente el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo del juez Brücher, por el cual solicitó una medida cautelar similar a la solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada. Hubo una audiencia el pasado 14 de junio en la que la juez dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada. Por ello el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, un reclamo bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada. El juez rechazó el reclamo contractual por encontrar que hay cosa juzgada. El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses. En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata). El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar. Aun en el caso que se pueda interpretar que la cláusula pari passu significa tratamiento igualitario, el único remedio en caso de incumplimiento sería aceleración y reclamo por daños. El juez también rechazó el reclamo extracontractual de Laxhuber. En particular, el juez determinó que Laxhuber debería haber introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que culminó en el dictado de la sentencia contra la República por el cobro de bonos. En consecuencia, rechazó el reclamo extracontractual también bajo la cosa juzgada. El juez de todos modos aclaró que, de pronunciarse sobre el fondo, también hubiera rechazado el reclamo ya que, si se considerara que la Ley Cerrojo es un acto que hace nacer responsabilidad extracontractual (tortious act), gozaría de inmunidad soberana por tratarse de un acto jure imperii.
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 00:05:21 +0000

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